Raíces & Derechos
Los derechos menos conocidos de los pueblos indígenas de México, explicados con su fuente oficial: el Convenio 169 de la OIT, el artículo 2° constitucional y las sentencias de la SCJN que reconocen el autogobierno y la horizontalidad jurídica de las comunidades.
Los instrumentos
Derecho consuetudinario
Convenio 169 de la OIT
Artículo 2° Constitucional
Amparo Directo 6/2018
Caso Cherán (Michoacán)
Amparo en Revisión 344/2025
Pacto de San José y Corte IDH
Amparo Directo en Revisión 782/2024
Material educativo, no asesoría jurídica. Todo el contenido cita fuentes verificables: normas oficiales, engroses de la SCJN y el Semanario Judicial de la Federación.
Los instrumentos jurídicos
Ocho piezas que, juntas, forman el escudo jurídico de los pueblos indígenas de México. Toca cada una para leer su resumen, sus ideas clave y qué significa para ti.
Derecho consuetudinario
Convenio 169 de la OIT
Artículo 2° Constitucional
Amparo Directo 6/2018
Caso Cherán (Michoacán)
Amparo en Revisión 344/2025
Pacto de San José y Corte IDH
Amparo Directo en Revisión 782/2024
Tus derechos
Derechos concretos con su fundamento legal. Abre cada tarjeta para ver el detalle.
Consulta
Consulta libre, previa e informada
Antes
de cualquier obra, proyecto o ley que afecte a la comunidad, el Estado
debe consultar de buena fe y con objetivo de consentimiento.
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Consulta libre, previa e informada
Antes de cualquier obra, proyecto o ley que afecte a la comunidad, el Estado debe consultar de buena fe y con objetivo de consentimiento.
Los estándares mínimos: Libre — sin coacción ni presión. Previa — antes de autorizar o iniciar el proyecto. Informada — con información completa, accesible y en la lengua de la comunidad. De buena fe — con instituciones representativas elegidas por la propia comunidad. Con objetivo de lograr el consentimiento — no es un trámite ni una firma arrancada. Si una autoridad presentó una «consulta» como asamblea informativa, sin tiempo ni información suficiente, no fue consulta.
- Convenio 169 OIT, arts. 6, 7 y 15
- Art. 2° constitucional
- Acción de Inconstitucionalidad 81/2018 (Pleno, 2020): la consulta debe estar regulada por ley y no puede omitirse ni sustituirse
Territorio y recursos
Derechos sobre la tierra y el territorio
Propiedad y posesión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas, y consulta antes de tocar el subsuelo.
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Derechos sobre la tierra y el territorio
Propiedad y posesión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas, y consulta antes de tocar el subsuelo.
Los pueblos tienen derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Antes de autorizar la explotación de recursos del subsuelo, el Estado debe consultar; las comunidades deben participar en los beneficios y ser compensadas por daños. No se pueden trasladar comunidades sin el procedimiento de consulta y consentimiento. La comunidad también tiene preferencia en concesiones de explotación de recursos naturales.
- Convenio 169 OIT, arts. 13 a 19
- Art. 2° constitucional, fracciones A V y VI, y C
Recursos naturales con preferencia comunitaria
Preferencia en concesiones y participación en los beneficios de la explotación.
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Recursos naturales con preferencia comunitaria
Preferencia en concesiones y participación en los beneficios de la explotación.
Las comunidades tienen acceso a la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales de sus tierras, preferencia en las concesiones y posibilidad de asociarse para administrarlas. Antes de autorizar proyectos sobre el subsuelo, el Estado debe consultar a la comunidad y garantizar participación en beneficios y compensaciones.
- Art. 2° constitucional, fracción C
- Convenio 169 OIT, art. 15
Bienes comunales inembargables, inalienables e imprescriptibles
Las tierras de uso común no se venden, no se pierden por el tiempo y no se pueden embargar para pagar deudas.
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Bienes comunales inembargables, inalienables e imprescriptibles
Las tierras de uso común no se venden, no se pierden por el tiempo y no se pueden embargar para pagar deudas.
La Constitución (art. 27, fracción VII) reconoce la personalidad jurídica de los núcleos ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra. La Ley Agraria declara la propiedad de las tierras de uso común inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos excepcionales que la propia ley prevé. En la práctica: ni un banco, ni un particular, ni una autoridad puede cobrarse una deuda con las tierras comunales; nadie puede alegar haberlas adquirido por el mero paso del tiempo; y la asamblea —órgano supremo del núcleo (art. 22)— es quien decide sobre ellas. Es el blindaje patrimonial de la comunidad.
- Art. 27 constitucional, fracción VII
- Ley Agraria, art. 74 (tierras de uso común) y art. 99 (comunidades indígenas)
Autogobierno
Elegir autoridades por usos y costumbres
Tu comunidad puede elegir a sus autoridades conforme a sus propias reglas, sin electoralización forzada.
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Elegir autoridades por usos y costumbres
Tu comunidad puede elegir a sus autoridades conforme a sus propias reglas, sin electoralización forzada.
La asamblea comunitaria es el máximo órgano de decisión. Los congresos locales deben garantizar la elección de autoridades por usos y costumbres y, conforme al criterio de 2026, avanzar hacia el reconocimiento pleno del autogobierno: gobierno comunitario como sujeto de derecho público y recursos para ejercerlo. La comunidad se coordina con los otros órdenes de gobierno en un plano de horizontalidad, no de subordinación.
- Art. 2° constitucional, fracción A VII
- AR 344/2025 (Pleno, 2026): deber de legislar el reconocimiento del autogobierno
El Ejecutivo no manda sobre la comunidad
SEMARNAT, CONAGUA y cualquier dependencia deben coordinarse y consultar, no imponer: la comunidad no les está sujeta.
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El Ejecutivo no manda sobre la comunidad
SEMARNAT, CONAGUA y cualquier dependencia deben coordinarse y consultar, no imponer: la comunidad no les está sujeta.
Reconocida como sujeto de derecho público (AR 344/2025), la comunidad se coordina con la Federación en igualdad de plano jurídico. Ninguna secretaría ni organismo —SEMARNAT, CONAGUA, SADER, ni empresa alguna— puede ejercer actos de mando sobre su asamblea, decidir por ella sobre sus aguas, bosques o tierras, ni sustituir su voluntad con un permiso propio. Cuando un proyecto de obra, explotación de recursos o concesión de agua afecta el territorio, la autoridad debe hacer la consulta libre, previa e informada y respetar su resultado. Si una dependencia actúa sin consulta o pretende subordinar a la asamblea, procede el amparo.
- AR 344/2025 (Pleno, 2026): horizontalidad jurídica
- Art. 2° constitucional, fracciones A y C
- Convenio 169 OIT, arts. 6, 7 y 15
Deber agravado de armonización de los poderes
Legisladores
y Ejecutivo están obligados a armonizar las leyes con los derechos
indígenas; si se niegan, pueden ser compelidos judicialmente.
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Deber agravado de armonización de los poderes
Legisladores y Ejecutivo están obligados a armonizar las leyes con los derechos indígenas; si se niegan, pueden ser compelidos judicialmente.
La comunidad debe coordinarse con los demás poderes y el poder Ejecutivo debe armonizarse con ella: adecuar leyes, instituciones y procedimientos a los derechos reconocidos. Ese deber es agravado —reforzado— porque nace de la Constitución y del Convenio 169, no de la buena voluntad. Si a la comunidad se le dificulta, niega o impide algo, tiene capacidad de obligar a los legisladores y al Ejecutivo mediante controversia constitucional y amparo. Y si las instituciones no atienden, la comunidad puede ejercer de facto su autogobierno —como Cherán lo hizo desde 2011—, y ese ejercicio, cuando es ordenado y documentado, termina siendo reconocido por los tribunales: del hecho al derecho.
- Art. 2° constitucional, fracciones A y B, y artículo transitorio de la reforma de 2001
- CC 32/2012 (Pleno, 2014): consulta en los procesos legislativos
- AR 344/2025 (Pleno, 2026): deber de legislar el autogobierno
Registros y documentos comunitarios
Actas de nacimiento y defunción comunitarias, constancias e identificaciones: documentación propia del autogobierno.
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Registros y documentos comunitarios
Actas de nacimiento y defunción comunitarias, constancias e identificaciones: documentación propia del autogobierno.
Como sujeto de derecho público, la comunidad puede organizar sus propios registros y emitir la documentación que su vida requiere: actas comunitarias de nacimiento y defunción, constancias de identidad, credenciales comunitarias y todo lo que su asamblea disponga, con validez interna conforme a su sistema normativo. Una precisión honesta: el registro civil oficial sigue siendo función estatal, y precisamente por eso existe el deber de armonización —las autoridades deben reconocer y articular esta documentación comunitaria en vez de descalificarla. Cuanto más ordenado esté el registro propio (actas firmadas, folios, acuerdo de asamblea que lo cree), más difícil es desconocerlo.
- AR 344/2025 (Pleno, 2026): sujeto de derecho público
- Art. 2° constitucional, fracción A
- Convenio 169 OIT, arts. 8 y 9
Justicia propia
Sistema normativo y jurisdicción indígena
Resolver conflictos internos con tus propias reglas; los jueces del Estado deben respetarlo.
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Sistema normativo y jurisdicción indígena
Resolver conflictos internos con tus propias reglas; los jueces del Estado deben respetarlo.
Las comunidades pueden aplicar sus sistemas normativos para regular su vida interna y solucionar conflictos, respetando derechos humanos y dignidad. En los juicios ante tribunales del Estado deben considerarse las costumbres y especificidades culturales, y las comunidades tienen derecho a defensores que conozcan su lengua y cultura. Cuando la autoridad comunitaria resolvió legítimamente un conflicto, los tribunales penales deben abstenerse de juzgar de nuevo el mismo asunto.
- Art. 2° constitucional, fracciones A I-II y B I
- Convenio 169 OIT, arts. 8 a 10
- Amparo Directo 6/2018 (Primera Sala, 2019)
Jurisdicción comunitaria aunque haya propiedad privada
El sistema normativo aplica a quienes viven y participan en la comunidad, aunque la tierra tenga título privado.
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Jurisdicción comunitaria aunque haya propiedad privada
El sistema normativo aplica a quienes viven y participan en la comunidad, aunque la tierra tenga título privado.
La jurisdicción indígena se ancla en las personas y su pertenencia —autoadscripción y participación en la vida comunitaria—, no en el título de la parcela. La SCJN reconoció (AD 33/2020, caso Choréachi, 2021) que una comunidad existe y tiene derechos aunque carezca de titulación formal: la posesión ancestral y la identidad compartida bastan. La Corte IDH (Kaliña y Lokono, 2015) afirmó que la propiedad colectiva puede reconocerse incluso sobre tierras con título privado de terceros: los derechos colectivos y los títulos privados coexisten. Y como la pertenencia se define por compartir la cosmovisión y la forma de vida (Convenio 169, art. 1), no por la sangre ni el origen, una comunidad puede acoger a cualquier ser humano que asuma esa identidad: quien adquiere un predio en el territorio y se integra a la comunidad, adscribe su bien a la jurisdicción indígena conforme a los acuerdos de la asamblea.
- Convenio 169 OIT, art. 1 (autoadscripción) y arts. 8 a 10
- Amparo Directo 6/2018 (Primera Sala, 2019)
- Amparo Directo 33/2020 (Segunda Sala, 2021): comunidad de hecho Choréachi
- Corte IDH, Kaliña y Lokono vs. Surinam (2015)
Derecho consuetudinario: derecho originario y vivo
La costumbre es la fuente más antigua del derecho; el derecho comunitario no es informal ni menor.
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Derecho consuetudinario: derecho originario y vivo
La costumbre es la fuente más antigua del derecho; el derecho comunitario no es informal ni menor.
Durante años se llamó al derecho comunitario «informal» o «no escrito». La historia desmiente esa etiqueta: el Código de Hammurabi (~1750 a. C.) y las Doce Tablas romanas (~450 a. C.) fueron recopilaciones escritas de costumbres anteriores —el derecho consuetudinario es el padre de todos los derechos, y la ley escrita llegó después para registrar lo que ya se vivía. Por eso una comunidad no opera ni debe subordinarse solo al derecho positivo: se ancla directamente en la Constitución y en los tratados (art. 2°, Convenio 169). Sus límites son el orden constitucional y los derechos humanos —y esos derechos no son solo los de 1948: incluyen la tradición de 1789 (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) y los estándares que la CIDH ha defendido siempre, incluidos los colectivos.
- Convenio 169 OIT, arts. 8 y 9
- Art. 2° constitucional, fracción A I
- Amparo Directo 6/2018 (Primera Sala, 2019)
- Controversia Constitucional 32/2012 (Pleno, 2014): caso Cherán
Educación y lengua
Educación bilingüe e intercultural
Aprender en tu lengua, con tu historia y tu cultura, no como tema decorativo.
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Educación bilingüe e intercultural
Aprender en tu lengua, con tu historia y tu cultura, no como tema decorativo.
El Estado debe garantizar sistemas de educación bilingüe e intercultural: alfabetización en la lengua materna, contenidos de la historia, los conocimientos y las formas de vida del pueblo, y docentes bilingües. No es opcional ni un programa accesorio: es una obligación constitucional y convencional exigible ante las autoridades educativas.
- Art. 2° constitucional, fracciones B II y E
- Convenio 169 OIT, arts. 27 a 29
Las lenguas indígenas tienen igual validez que el español
En cualquier oficina, juzgado o hospital puedes atender y ser atendido en tu lengua.
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Las lenguas indígenas tienen igual validez que el español
En cualquier oficina, juzgado o hospital puedes atender y ser atendido en tu lengua.
Las lenguas indígenas son lenguas nacionales y tienen la misma validez que el español en todo el territorio. Tienes derecho a comunicarte en tu lengua con autoridades públicas, a un intérprete y traductor en juicios y trámites, y a que documentos clave estén en tu lengua. Negar un intérprete en un proceso es violación a derechos fundamentales.
- Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (2003), arts. 4, 7 y 9
- Art. 2° constitucional, fracción A IV
Recursos públicos
Recursos presupuestales administrados directamente
Tu comunidad puede demandar el flujo directo del presupuesto que le corresponde.
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Recursos presupuestales administrados directamente
Tu comunidad puede demandar el flujo directo del presupuesto que le corresponde.
Es constitucional que comunidades indígenas y afromexicanas demanden la entrega de los recursos presupuestales para su administración directa. La comunidad administra conforme a los acuerdos de su asamblea, con rendición de cuentas a su propio sistema normativo. El camino judicial probado es el juicio de amparo promovido por las autoridades comunitarias legítimas.
- AD AR 782/2024 (Segunda Sala, 2025)
- Tesis 2a. V/2025 (11a.): libre administración de la hacienda municipal
- Art. 2° constitucional
Salud con medicina tradicional
Acceso efectivo a servicios de salud aprovechando la medicina tradicional y con personal que respete tu cultura.
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Salud con medicina tradicional
Acceso efectivo a servicios de salud aprovechando la medicina tradicional y con personal que respete tu cultura.
El Estado debe asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud aprovechando la medicina tradicional, apoyar la formación de promotores comunitarios y garantizar que la atención respete las prácticas culturales. Los servicios de salud deben estar organizados con participación de la comunidad.
- Art. 2° constitucional, fracción B III
- Convenio 169 OIT, art. 25
¿Eres indígena?
Un recorrido por los criterios que definen la identidad indígena según el derecho mexicano e internacional. Marca los que ya revisaste.
Glosario
Los conceptos jurídicos que sostienen los derechos de los pueblos indígenas, en lenguaje claro.
La declaración propia de pertenencia a un pueblo o comunidad indígena. Es el criterio fundamental del Convenio 169 (art. 1) para definir a quién se aplican sus protecciones.
Procedimiento de buena fe por el cual el Estado consulta a un pueblo indígena antes de medidas o proyectos que lo afecten, con información completa y en su lengua, con el objetivo de lograr el consentimiento. No es una mera reunión informativa.
Derecho de los pueblos a decidir libremente su condición política y sus formas de desarrollo económico, social y cultural. Es el núcleo del art. 2° constitucional y del Convenio 169.
La capacidad de la comunidad de darse sus propias reglas, autoridades y formas de organización dentro del marco constitucional, sin permiso de cada gobierno estatal.
El ejercicio institucional de la autonomía: gobierno comunitario propio reconocido como expresión legítima de autoridad pública (caso La Candelaria, AR 344/2025).
El conjunto de reglas, procedimientos y autoridades propias de una comunidad para regular su vida y resolver conflictos. Es derecho vivo reconocido por la Constitución, no simple costumbre social.
Las prácticas de elección de autoridades y de organización comunitaria transmitidas de generación en generación, reconocidas por el art. 2°, fracción A, inciso VII.
Reconocimiento de que dentro del Estado mexicano conviven varios sistemas jurídicos válidos. La SCJN lo afirmó con fuerza en el Amparo Directo 6/2018.
La facultad de las autoridades comunitarias de conocer y resolver asuntos conforme a su sistema normativo, con eficacia de acto jurisdiccional y sujeción a los derechos humanos.
La relación entre la comunidad —como sujeto de derecho público— y los demás poderes: coordinación en igualdad de plano jurídico, no subordinación. Se desprende del caso AR 344/2025 y de la jerarquía normativa.
El orden de autoridad de las normas: la Constitución y los tratados (como el Convenio 169, por el art. 133) están por encima de las leyes locales. Un derecho constitucional no puede ser condicionado por una ley estatal.
El conjunto de normas —constitucionales y convencionales— que sirve de parámetro para anular leyes y actos contrarios a ellas. Incluye los derechos del Convenio 169.
El deber de todas las autoridades de interpretar y aplicar la ley conforme a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, en particular el Convenio 169.
El juicio que protege a personas y comunidades contra actos de autoridad que violen sus derechos. Es la vía probada para exigir consulta, autogobierno y recursos (casos 6/2018, 782/2024 y 344/2025).
Una tesis aislada fija un criterio de un caso concreto; la jurisprudencia obliga a todos los jueces tras reiterarse en varios casos. Las tesis de la SCJN se consultan en el Semanario Judicial de la Federación.
Ente con personalidad jurídica propia dentro del orden público del Estado, capaz de tener órganos, competencias y recursos propios. El reconocimiento de las comunidades como tales fue el corazón del caso 344/2025.
El máximo órgano de decisión de la comunidad, con participación plena de sus integrantes. Sus acuerdos son actos de libre determinación y fuente de legitimidad de las autoridades tradicionales.
Formas de trabajo colectivo y de servicio a la comunidad. El sistema de cargos (ocupar responsabilidades en secuencia) es una de las bases de la organización política autónoma reconocida por el art. 2°.
Estándar de la Corte IDH: ante personas o grupos en riesgo o vulnerabilidad estructural, el Estado debe prevenir, investigar y sancionar con un deber reforzado, no con la diligencia ordinaria. Nació en Velásquez Rodríguez (1988) y se precisó en Campo Algodonero vs. México (2009).
Una comunidad existe y tiene derechos aunque no esté titulada ni registrada: la posesión ancestral y la identidad compartida bastan. Así lo reconoció la SCJN en el Amparo Directo 33/2020 (caso Choréachi, 2021).
Las tierras de uso común (Ley Agraria, art. 74, aplicable a comunidades por el art. 99, en concordancia con el art. 27 constitucional, fracción VII) son inembargables, inalienables e imprescriptibles: ni bancos, ni particulares, ni autoridades pueden cobrarse deudas con ellas.
La pertenencia se define por compartir una forma de ver y habitar el mundo (Convenio 169, art. 1: conciencia de identidad). Por eso la comunidad puede acoger a cualquier ser humano que asuma esa identidad y forma de vida: no es una cuestión de sangre ni de origen.
La propiedad privada y la jurisdicción indígena pueden coexistir: la Corte IDH (Kaliña y Lokono, 2015) reconoció propiedad colectiva sobre tierras con título privado de terceros, y la SCJN reconoce la jurisdicción sobre quienes participan de la vida comunitaria. Quien adquiere un predio en el territorio y se integra, adscribe su bien a la jurisdicción indígena.
El derecho de cada comunidad a ser reconocida como sujeto de derechos y obligaciones (Pacto de San José, art. 3; Corte IDH, Kaliña y Lokono, 2015; art. 27 constitucional, fracción VII). Sin ella, la comunidad no puede demandar, administrar recursos ni celebrar actos propios.
El derecho del pueblo —no de personas aisladas— sobre su tierra y territorio. Existe por derecho propio, independiente del título estatal (Corte IDH, Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001; Pacto de San José, art. 21). El Estado debe delimitar, demarcar y titular.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ratificada por México en 1981. Garantiza personalidad jurídica (art. 3), garantías judiciales (art. 8), propiedad (art. 21), participación en la gestión pública (art. 23), protección judicial (art. 25) e interpretación más favorable (art. 29).
La Comisión Interamericana (CIDH) recibe peticiones de personas y comunidades; la Corte Interamericana (Corte IDH) juzga al Estado y dicta reparaciones obligatorias. Tras agotar las vías internas —como el amparo—, una comunidad puede acudir ante la CIDH.
El autogobierno se fortalece cuando se ejerce con orden: asambleas documentadas, cargos cumplidos, tequio, rendición de cuentas al propio sistema normativo y acuerdos por escrito. Un gobierno comunitario ordenado es más difícil de desconocer: cada acuerdo bien asentado es prueba y precedente que los tribunales y dependencias deben respetar.
Las secretarías y organismos federales (como SEMARNAT o CONAGUA) quedan en igual plano jurídico frente a la comunidad reconocida como sujeto de derecho público (AR 344/2025): no pueden ejercer mando sobre su asamblea ni decidir por ella; deben coordinarse y, cuando un proyecto afecte su territorio, consultarla de buena fe.
El derecho que nace de la práctica sostenida de un pueblo y se transmite de generación en generación. Es la fuente más antigua del derecho: el Código de Hammurabi (~1750 a. C.) y las Doce Tablas romanas (~450 a. C.) fueron recopilaciones escritas de costumbres anteriores. No es «informal» ni «no escrito» por naturaleza: es derecho originario, y en México es derecho vivo reconocido por la SCJN (AD 6/2018; caso Cherán).
El derecho escrito y promulgado por el Estado: códigos, leyes, reglamentos. Es una fuente del derecho, no la única ni la más antigua. Las comunidades no se subordinan solo al derecho positivo: se anclan directamente en la Constitución y en los tratados (art. 2° y Convenio 169).
Proclamada en la Revolución francesa, estableció libertad, igualdad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. Los derechos humanos no nacieron en 1948: este texto es antecedente directo y parte de la tradición que los pueblos invocan.
Proclamada por la ONU tras la Segunda Guerra Mundial; universalizó los derechos de todas las personas. Junto con la tradición de 1789 y el sistema interamericano, forma el parámetro que toda comunidad respeta al ejercer su jurisdicción.
El deber de congresos y ejecutivos de adecuar constituciones, leyes e instituciones a los derechos de los pueblos indígenas (art. 2°, reforma de 2001). Cherán (CC 32/2012) confirmó que reformar la constitución local sin consultar es inválido, y AR 344/2025 ordenó legislar el autogobierno.
El autogobierno ejercido en los hechos cuando las instituciones no atienden: gobierno propio, asambleas, cargos y reglamentos comunitarios. Cherán lo construyó desde 2011 y los tribunales terminaron reconociéndolo. No sustituye la vía legal: la complementa y la impulsa.
Actas de nacimiento y defunción, constancias e identificaciones emitidas por la comunidad conforme a su sistema normativo, con validez interna como parte del autogobierno. El deber de armonización apunta a que las autoridades oficiales las reconozcan y articulen, no que las descalifiquen.
Las definiciones son divulgativas; para el texto legal exacto consulta la pestaña Fuentes.
Fuentes verificables
Aquí está «la verdad»: el texto oficial de las normas y las sentencias completas de la SCJN.
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